Para iniciar un
proceso en materia civil el Juez debe tomar en cuenta una previa demanda de
parte, aunque también puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o
cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario
dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
Las demandas según el
Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente deben presentarse con
asistencia jurídica, el abogado puede actuar como apoderado y para firmar este
poder debe acudir ante una notaria. Este debe iniciar el escrito de demanda con
sus datos y a continuación colocará los datos de su cliente, en
este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.
La Acción Procesal:
"Entendemos por acción procesal
posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona, natural o
jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para
que mediante los procedimientos establecidos en la ley, pueda obtener
la tutela de un determinado interés jurídico individual,
colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas
situaciones jurídicas".[1] (Ortiz, R. 2004).
La acción procesal o
procedimiento ordinario otorga a los habitantes de Venezuela una posibilidad de
velar por sus derechos, que puedan acudir ante un tribunal de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil o del trabajo para que les restituyan sus derechos
impulsando un cobro en bolívares por un perjuicio que hubieran sufrido por otra
persona o empresa. Esta acción se realiza mediante un proceso que aunque
tiene unos lapsos establecidos por la ley, a veces se pueden dilatar a
solicitud de los propios abogados, bien sea la parte actora o demandada.
·
1) INICIO DEL PROCESO:
El proceso civil se
inicia con la introducción de la demanda en el tribunal
jurisdiccional respectivo.Al introducir una demanda ante un Tribunal competente
se dainicio a un proceso judicial que lleva inmerso una acción procesal, en
relación a esto tenemos que:
Las acciones civiles: son aquellas que se
refieren a una controversia generalmente entre partes privadas; controversias
entre dos ciudadanos o entre ciudadanos y empresas, en que se le imputa la
violación de una ley de naturaleza civil.
·
Una vez surge una controversia entre
partes privadas, por ejemplo, cuando una parte le ocasiona daños a otra en
forma intencional o negligente, se puede recurrir a una abogada o abogado para
que interponga una acción judicial civil que pueda conseguir la compensación
por los daños sufridos.
·
Cuando la persona que presenta una
violación de sus derechos visita al abogado o abogada de su preferencia, trata
de obtener toda la información necesaria
para la tramitación del caso.
Un ejemplo seria: cómo
ocurrió la negociación, cuáles son los testigos, en qué consisten sus
declaraciones, cuál es la prueba material o documental con que se cuenta, entre
otros. Una vez que se evalúa toda la prueba disponible, se emite una
opinión sobre si existe una reclamación válida.
Se estima cual es el
tribunal que tiene la competencia sobre
la reclamación y cuánto es la suma que debe reclamarse en la acción como
compensación por los daños. Hecha esta investigación y
determinaciones, el abogado o abogada contrata los servicios profesionales con el cliente y procede a
redactar una demanda que inicia la acción judicial.
·
2) DEMANDA:
"Se conoce como el escrito que inicia
el litigio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor, mediante
relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocando el derecho que le
fundamenta y petición clara de lo que se reclama". [2](Lino,
P. 2009)
La demandase considera
como un acto de iniciación procesal siendo esta un medio hábil para ejercer el
derecho a la acción, en la mayoría de los sistemas debe
ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos
procedimientos orales.Una vez presentada ante el tribunalcompetente, la demanda
debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al
demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).
La presentación de la
demanda debe hacerse en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento
ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y excepciones
relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos (Artículo
864 CPC). El juez que recibe el libelo de demanda tiene la potestad jurídica de
decidir si esta debe ser admitida o no y para esto tiene que revisar el
expediente.
El artículo 339 del
CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentada por escrito, en
cualquier día y hora ante el secretario o el juez, esto descarta la posibilidad
de formalizar demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando encuenta
que una excepción contenida en el CPC, a esta regla, está prevista en el 882
del CPC el cual prevé la demanda verbal en juicios breves con una cuantía menor
a cuatro mil bolívares.
·
3) REQUISITOS:
"Las leyes procesales
exigen que en el escrito de demanda se identifique precisamente a él demandado,
ya que tal identificación garantiza el derecho de defensa de aquél que
calificado como demandado resulte emplazado, y es además la clave, en las
acciones de condena, ya que determina sobre cuál persona se ejecutará el fallo
declarado con lugar, y en general permite fijar entre quiénes surtirá efectos
directos la cosa juzgada Por lo tanto en general permite fijar entre quiénes
surtirá efectos directos la cosa juzgada. Por lo tanto, la identificación del
demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible
(artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por contraria a derecho, una
demanda que no mencione al demandado, o que no designe como tal a una persona
natural o jurídica".[3] (S. Constitucional, 2002).
Para poder aceptada
una demanda en un tribunal de Primera Instancia este debe cumplir con una serie
de requisitos entre los cuales se contempla la redacción del escrito y para esto esta estipulado en el
Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que la demanda debe contener:
1. La designación del
tribunal ante quien se entabla;
2. El nombre,
domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo
representen, y la naturaleza de la representación;
3. El nombre,
domicilio y profesión u oficio del demandado;
4. La exposición clara
de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y
5. La enunciación
precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan
al fallo del tribunal.
Si el demandante o el
demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
También es necesario dejar claro el objeto de la pretensión, el cual deberá
determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere
inmueble; las marcas, colores,
o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y
explicaciones necesarios.
·
4) ADMISIÓN:
"Una Vez
presentada la demanda el tribunal la admitirla si no es contraria al orden
publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición en la ley"[4].
(Artículo 341 C.P.C.)
Para que se pueda dar
inicio al Procedimiento Ordinario la demanda debe ser admitida por el juez ante
el cual se presento el escrito, sin embargo este puede negarse si resulta que
no es de su competencia, ya establecido lo referente en el artículo 341 del C.
P. C., esta situación obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la
demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa.
4.1) INADMISIÓN DE LA
DEMANDA
En caso de ser
negativa la admisión, el juez debe expresar el porqué de la negativa, la
apelación del actor que ve inadmitida su demanda se debe oír en ambos efectos,
en cambio, el auto de admisión de la demanda no tiene apelación,
por cuanto se puede recurrir al ordinal 11º del artículo 346, esto es, la
cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o
cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de la
alegadas en la demanda.
·
5) EMPLAZAMIENTO
Se conocen el lapso de tiempo para certificar que se le ha notificado
(entregado) personalmente al demandado o demandada copia de la demanda.
Mediante el proceso de emplazar es que el tribunal adquiere jurisdicción sobre
una parte. Un defecto sustancial en el emplazamiento puede anular el trámite
o puede hacer nula una sentencia que dicte el tribunal.
La contestación a la
demanda expondrá los hechos que constituyan una defensa a las alegaciones de la
demanda y las cuestiones de Derecho que entienda la parte demandada que son
indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma justa la
controversia. Además, la contestación puede contener una reconvención o
una contrademanda como se conoce comúnmente.
5.1)EMPLAZAMIENTO DEL
DEMANDADO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La orden de emplazamiento,
en principio, no es para que el demandado firme ni para que se le dé por
citado, sino para que una vez citado comparezca a los efectos a que se refiere
la citación si hubieren varios demandados, el lapso de emplazamiento comenzará
a correr al día siguiente de la citación del útimo de ellos.
5.2)CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO
El emplazamiento
deberá comparecer dentro de los veinte días siguientes la citación del
demandado o del último de ellos si fueran varios; dispone el artículo 197 del
CPC que los lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,
con la excepción de los lapsos de prueba en los cuales se computarán solo los
días hábiles.
5.3) TÉRMINO DE
DISTANCIA
Consiste en el período
concedido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del Tribunal en
que debe efectuarse el acto es diferente de aquél donde se encuentra la o las
personas o autos requeridos.
La característica de
este término radica en que se suma al lapso ordinario fijado en la ley para la
realización del acto y debe fijarse en cada caso por el Juez tomando en cuenta
la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Cuando
se le fija a varios demandados, debe hacerse de manera uniforme, es decir, un
solo término para todos, tomando en cuenta la distancia más larga.}
·
6) RECONVENSIÓN.
"Es también
llamada contrademanda o mutua petición, es una autentica demanda que intenta el
demandado contra el actor en la misma oportunidad en la cual da contestación a
la demanda"[5]. (N. Yury. 1986)
La reconvención puede
ser sobre los mismos hechos o sobre otros no relacionados a los de la demanda,
cuando se contesta la demanda, comienza un término que en promedio puede variar
entre 60 días y 1 año de duración, en el cual las partes recurrirán a
diferentes mecanismos que provee la ley para obtener toda la prueba disponible
relacionada con la controversia.
De esta manera la
reconvención viene a darle la oportunidad al demandado de dirimir la
controversia, antes de llegar a juicio y queda a potestad del juez tomar la
decisión, sin embargo la parte actora tiene cinco días para contestar, porque
esta medida logra la suspensión del proceso hasta tanto se produzca la
contestación a la misma.
Al ser contestada se
abre el periodo de pruebas para ambas demandas y se lleva hasta el juicio
definitivo donde el juez debe emitir dos fallos, uno para la primera demanda y
el otro para la contrademanda o reconvención.
6.1) REFORMA DE LA
DEMANDA:
Se encuentra prevista
en el artículo 343 del CPC cuando se habla de reforma de la demanda en realidad
se hace referencia a la reforma de la pretensión, no debe confundirse con el
cambio de la demanda porque la reforma supone la modificación de alguno o
algunos de los elementos del objeto reformado, dejando inalterados los demás;
mientras que el cambio implica la sustitución del objeto por otro distinto.
6.2) OPORTUNIDAD PARA
REFORMAR LA DEMANDA
El momento para
reformar la demanda es antes de que el demandado haya dado contestación a la
demanda, siendo que a este se le otorgarán de nuevo 20 días para la contestación
de la demanda, sin necesidad de una nueva citación.
·
7) SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO
De conformidad a los
Artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente para
la sustanciación del proceso el encargado de recibir los documentos relativos
al expediente es el secretario del tribunal, quien firmara y sellara como
recibido cada uno de ellos, sin exclusión de ninguna de las partes.
Luego de cumplido esto
el juez debe verificar que es competente y la competencia se delimita por
territorio, materia, residencia de las partes, entre otros. La demanda expone
todas las circunstancias que ameritan el que el tribunal conceda el remedio
solicitado. La demanda debe incluir una suma aproximada de la cuantía que
se requiere para guiar la discreción del tribunal al evaluar los daños
sufridos.
Esta suma es muy
difícil de determinar aún para los abogados y abogadas porque puede partir de
criterios subjetivos, particularmente en el campo de las lesiones físicas o
emocionales, y solamente tendrá vigencia una vez el tribunal la establezca
mediante la correspondiente sentencia o si se llega a una transacción con la
parte demandada.
Así como también el
Articulo 194 admite que para sustanciar el proceso los abogados deben
comparecer ante el tribunal y realizar diligencias, hacer solicitudes,
presentar informes escritos, y documentos como medios de pruebas para lograr que el juicio gire a su
favor.
·
8) RÉGIMEN PROBATORIO
"…La regla es una
vez concluido el lapso de veinte (20) días que se dan para el emplazamiento
conforme al articulo 394 del C. P. C. se abra el lapso probatorio…"[6] (N.
Yury. 1986)
El régimen o lapso
probatorio se fija para que los abogados puedan presentar sus escritos,
informes, y pruebas documentales, así como testigos para hacer ver al juez su
posición ante el juicio, es una manera de alegar las razones que están a su
favor. Finalizado este término que se denomina período de descubrimiento de
prueba, se debe realizar una reunión en la cual los representantes de las
partes discutirán todos los aspectos de la controversia con el fin de llegar a
un entendido o acuerdo de transacción, o con el propósito de prepararse para la Conferencia con
Antelación al Juicio.
8.1) LA CONFERENCIA
CON ANTELACIÓN AL JUICIO
Se entiende como una
reunión entre los abogados y abogadas de las partes y el juez, donde se
discutirá a fondo el caso con el fin de hallarle solución a la controversia sin
tener que recurrir a juicio, o de lo contrario, para discutir el informe o
detalle escrito de cómo será que se realizarán los procedimientos del
caso.
En el informe se
establecerá cuáles son los testigos que se van a utilizar, cuál es la prueba
disponible, si las partes tienen objeción a la presentación de dichos testigos
o pruebas, etc. En la Conferencia con Antelación al Juicio se señalará la
fecha en que va a celebrarse el juicio.
·
9) PRINCIPIOS GENERALES
DE LA PRUEBA
Antes de referirnos a
los principios generales que abarcan las pruebas, debemos de tener un enfoque
del significado de la prueba que se considera como es el elemento procesal más
relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener
un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
Es determinante para
los abogados desarrollar esta actividad donde las partes acuden al tribunal
para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación
fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
Según el Dr. Yury
Naranjo,en su libro Nuevo Procedimiento Ordinario, año 1986, refiere
como Principio general de la prueba lo siguiente:
"Las Partes
Tienen la carga de Probar sus respectivasAfirmaciones de
Hecho.""Quien pida la ejecución de Una obligación debe probarla,Y
quien pretenda ser liberadoDe ella, debePor su parte probarEl pago o el
hechoExtintivo de la obligación." (N. Yury, 1986).
·
10) CARGA Y APARICIÓN DE LA
PRUEBA:
Para que un juicio
civil se haga efectivo en necesario contar con las pruebas, se tiene el C. P.
C. en su art. 506 que son de carácter:
·
1) Obligatorio
·
2) Se concretan por técnicas adecuadas
·
3) Todo hecho es Constituyente de
la Acción
·
4) Todo hecho Es alegado como
defensa
·
5) La carga Procesal la tiene la
parte que trae el juicio
·
6) Se realiza examen Judicial
Una vez llega la fecha
del juicio, las partes comparecen al tribunal con sus testigos y pruebas, de
acuerdo al desenvolvimiento de los abogados y la fuerza que tenga cada una de las pruebas presentadas el
tribunal dictará una sentencia que recogerá los hechos que entendió que las
partes probaron y aplicará las normas de
Derecho pertinentes para llegar a una solución justa.
La parte que pierde el
caso debe pagar los gastos incurridos
por la parte victoriosa en la tramitación del pleito, y si procedió con
temeridad, por ejemplo, sabiendo que no tenían razón, una suma razonable para
compensar por los honorarios que tuvo que pagarles a sus abogados. La cuantía
de honorarios el tribunal la fija discrecionalmente y no tiene que ser
equivalente a lo que se gastó realmente. De hecho, en la mayoría de las
ocasiones es mucho menor.
·
11) MEDIOS DE PRUEBA
"Conforme ha sido
expuesto por la doctrina procesal patria y reconocido por este Tribunal Supremo
de Justicia, el llamado sistema o
principio de libertad de los medios de prueba es absolutamente
incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad
del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos
legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus
pretensiones Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos
utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o
motivos…"[7](Sentencia, 2002).
El artículo 395 del
Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Artículo 395:
Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código
Civil, el presente Código y otras leyes de la República". (C. P. C. 1990)
De las citas
anteriores se desprende que son medios de pruebas admisibles en juicio, las que
determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y
que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.
Pueden también las
partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por
la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.
Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones
relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil,
y en su defecto, en la forma que señale el Juez.
El Juez se pronuncia
sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio
analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las
pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los
medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados.
El Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los
hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión
que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.
·
12) TERMINACIÓN DEL PROCESO
"El momento
culminante o decisivo de la actividad probatoria, esto es, si las posiciones
cumplen o no, el fin a que se destinaron por parte del promoventesiendo
pertinentes, es decir, "concernientes a los hechos controvertidos".
(Guerrero.1991).
Al iniciar el juicio
culmina la revisión de los medios probatorios presentados ante el tribunal, de
ahí vienen los alegatos de los abogados quienes pueden presentar testigos y
otros documentos mientras se dirime la controversia ante el juez.
·
13) SENTENCIA
"Constituye la
opinión del Juez en su función de
decidir un pretensión determinada quien en nombre de la República de Venezuela,
y por autoridad de la ley pronunciara su voluntad de un modo
preciso al declarar CON LUGAR al demanda cuando exista plena prueba de los
hechos alegados en ella o SIN LUGAR imponiendo las costas a la parte
perdidosa". (N. Yury, 1986).
El juez como arbitro
de las partes se erige en su autoridad para dar una declaratoria de los hechos,
no teniendo los abogados más nada que alegar se decide y es a través de una
sentencia que se le da firmeza a esa decisión, de esta se desprende un escrito
que es entregado a las partes para que procedan ante tribunales superiores de
ser necesario, si esta es emitida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo
de justicia es muy difícil su impugnación.
13.1) PARTES
DE LA SENTENCIA
Para que una sentencia
pueda ser valida y convertirse en un documento de carácter público que las
personas puedan acceder a esta, requiere reunir ciertas condiciones en su texto escrito, mas de forma que de fondo y sus partes
serian:
- NARRATIVA: se
describen los hechos.
- MOTIVA: motivación del fallo y fundamentos jurídicos.
- DISPOSITIVA: es la
parte donde se condena o se absuelve.
·
14) TIPOS DE SENTENCIA
En el procedimiento
Ordinario los tipos de sentencia son:
·
1) Interlocutoria: la que se dicta
antes de que el procedimiento inicie es dada por el juez donde declara
inadmisible la demanda.
·
2) 1era Instancia: cuando el juez decide
en su tribunal la causa, se llega a un acuerdo sin acudir a entes superiores.
·
3) 2da Instancia: es cuando no se
pudo dirimir el caso por el tribunal e primera instancia o cuando se alega
falta de competencia,
·
4) Definitiva: es la decisión
final del tribunal.
·
5) Ejecutoria: se da luego de una
sentencia definitiva para que se ejecuten las acciones que se plantean en la
definitiva.
·
15) REQUISITOS Y FORMALIDADES:
Para lograr un juicio
civil y que su proceso camine de conformidad con la ley se deben cumplir con
una serie de requisitos y formalidades dentro de todo el proceso, en este
sentido la sentencia no escapa por esto se tienen que el Artículo 243 del C. P.
C. señala que debe contener:
1° La indicación del
Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de
las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara,
precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
4° Los motivos de
hecho y de derecho de la decisión.
5° Decisión expresa,
positiva y precisa.
6° La determinación de
la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
·
16) INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA
Según el Código de
procedimiento Civil venezolano para la introducción de la demanda solo basta
hacer el escrito y que este cumpla con los requisitos y formalidades de ley, en
el caso de que se suscite una nueva reclamación luego de un juicio o después de
dictada la sentencia, esta se hace por apelación y se va ante el tribunal
superior al que dirimió el caso, la demanda a introducir debe constar en sus
partes con los requisitos que se establecen para el procedimiento ordinario.
En ocasión de apelar
una sentencia la demanda puede ser introducida por el apoderado en un tribunal
superior al que decidió la causa, pero esta debe contener los requisitos
mínimos exigidos por la ley, la representación debe ser por un abogado
debidamente colegiado, los secretarios y jueces tienen la obligación de recibir
el libelo o escrito para su debida verificación. Al comprobarse la demanda se
riela la citación que es llevada por el alguacil del tribunal, de no ser
posible existen otras formas de citación.
·
17) CITACIÓN
Se puede afirmar que
el más sólido fundamento Constitucional de la citación se encuentra en la Constitución Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 49 numeral
primero que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en
todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Es por esto que se
considera a la citación como la a orden de comparecencia ante una autoridad
judicial, puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la
persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes
y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intérpretes,
depositarios, entre otros.)
17.1) MODALIDADES DE
CITACIÓN
La entrega más común
de citación es la que hace el Alguacil del Tribunal solicitando la orden de
comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del
recibo correspondiente, si no es posible esto se puede suplir con la
declaración del Alguacil. Entre las modalidades de citación se tienen:
·
Citación personal con
recibo, que puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o
en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los
limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre
en ejercicio de algún acto público o en el templo y se le exigirá recibo
firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación,
lo cual se agregará al expediente de la causa.
·
Citación personal sin recibo. Puede
suceder en los mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar
el recibo, en este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el
Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique
al citado la declaración relativa a su citación.
·
La citación por el actor personalmente,
es cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias
del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación
de cualquier otro alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del
Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, cumplida la gestión se entregarán al Secretario del Tribunal el
resultado de las actuaciones.
·
Citación por Correo. Es una de las
innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás más criticas ha
provocado a la reforma que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para
que procesa este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos:
Debe tratarse, en
primer lugar de la citación de una persona jurídica.
Deben haberse agotado
las diligencias para citar personalmente a su representante y ésta no hubiese
sido posible lograrla.
El actor debe haber
solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la
citación por carteles prevista en el artículo 223, ya que una vez utilizada la
citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por
correo.
·
Citación por carteles. La ley prevé
ciertas formas supletorias de la citación por carteles, que hacen posible al
demandado su derecho a defensa, sin el cual el juicio no tendría validez
alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de citación por carteles en
nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado
para el acto de contestación; sino mediatamente; esto es, se le llama a darse
por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho
para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación
dentro del término del término del emplazamiento fijado inicialmente por el
Tribunal.
Esta forma de citación
no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta,
sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los
del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la comparecencia al
Tribunal.
·
Citación del no presente. El supuesto
de procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no se encuentre
en la república, hecho que deberá demostrarse por las vías tradicionales que ya
tiene establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos casos se prevé la practica de la
citación en la persona de su apoderado si lo tuviere, en caso de que no lo
tuviere o éste se negare a representarlo, la citación se hará también por
carteles.
·
Citación Fuera de la sede del Tribunal.
Esto es cuando el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar
distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio, deberá conferir comisión
a un Juez de igual o inferior categoría para que lleve a cabo la citación. El
tribunal comitente deberá remitir al comisionado la orden de comparecencia con
oficio. Si la citación es para la contestación de la demanda, deberá remitir
copia certificada del libelo con orden de emplazamiento, y si se trata de
cualquier acto, la orden de comparecencia por medio de boleta con la
explicación del objeto, hora, día y lugar en que el citado debe presentarse,
señalándose el término de la distancia.
·
Citación de varias personas. Este tipo
de citaciones se da en los casos de litisconsorcio, en el caso de
litisconsorcio pasivo debe realizarse una citación para cada uno de ellos, cada
demandado recibirá por separado del alguacil correspondiente su compulsa del
libelo con la orden de comparecencia y otorgará el correspondiente recibo.
Puede darse el caso de que uno o varios, por estar fuera de la sede del
tribunal se les haya otorgado el término de la distancia, de eso se infiere que
la fecha de la citación será distinta. El resultado de todas las citaciones
debe constar en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del plazo de comparecencia, de no ser así, se
diferirá la contestación de la demanda, la cual se fijará por el Tribunal, la
fijación no podrá exceder de 20 días.
·
Citación del Demandado con domicilio
especial. Establecida en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil
Vigente, en este artículo se hace referencia a la derogabilidad que puede tener
la competencia por territorio a voluntad de las partes, ya que la ley permite
la elección u la renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley, que las
partes, para efectos del cumplimiento de una obligación, señalen a una persona
para que sea citada en su lugar en vez de la citación personal del demandado.
·
Citación por edicto. Establecida en el
artículo 231 del CPC, norma que prevé la hipótesis de que se ignore quienes sean los herederos de
una persona determinada que se identifica por su nombre y apellido pero no se
sabe nada de los sucesores, en consecuencia, la ley ordena la citación por
medio de edicto, que en este caso cumple la función del medio adecuado para que
se lleve el conocimiento a los vecinos, las nuevas órdenes
dictadas por disposición real y ser fijado en todos los lugares públicos de
ciudades o villas.
17.2) NOTIFICACIONES
Es el acto por medio
del cual la Autoridad Judicial hace del conocimiento de las partes la
continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso. Su
naturaleza Jurídica radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC siendo que
las referidas normas deben interpretarse de forma restringida, así pues Carlos
Moros Puentes en su obra Citaciones y notificaciones expone que:
"…para la
continuación de un Juicio o para la realización de algún acto del proceso, debe
interpretarse de manera totalmente restringida, pues las formalidades que se
contemplan para llevarlas a cabo tienden a proteger el Derecho de Defensa de
las partes que es de rango constitucional.
17.3) DIFERENCIA ENTRE
CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Se diferencia la
Notificación de la citación porque esta, además de notificar, emplaza a la
parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo que considere
conveniente en defensa de sus intereses o bien a cumplir un acto específico.
·
18) CUESTIONES PREVIAS
En los alegatos
buscando su defensa la persona que es demandada puede alegar cualquiera de los
once (11) numerales del Art. 346 y así evitar que la demanda continúe
ocasionándole mayores gastos, tenemos que los numerales son los siguientes:
"1º La falta de
jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que
el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de
conexión o de continencia.
2º La legitimidad de
la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en
juicio.
3º La ilegitimidad de
la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no
tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la
representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma
legal o sea insuficiente.
4º La ilegitimidad de
la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter
que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada
como el demandado mismo, o su apoderado.
5º La falta de caución
o fianza para proceder al juicio.
6º El defecto de forma
de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el
artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
7º La existencia de
una condición o plazo pendientes.
8º La existencia de
una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9º La cosa juzgada.
10. La caducidad de la
acción establecida en la Ley.
11. La prohibición de
la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por
determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Si fueren varios los
demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá
admitirse la contestación a los demás y se procederá como se índica en los
artículos siguientes.[9]" (C. P. C. 1986).
En estos casos algunos
abogados pretenden retrasar el proceso para lograr conseguir mas pruebas o
lograr un acuerdo fuera del juicio con la otra parte, si se descubre que la
solicitud de alegar cuestiones previas es para entorpecer el proceso entonces
el abogado puede recibir una sanción del tribunal.
·
20) INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA
Luego de haber
transcurrido el lapso para dar la contestación de una demanda si no existiera
conciliación, ni convenimiento, se abre el juicio a las pruebas a menos que
deba decidirse sin pruebas y esto quedaría a criterio del juez, en relación a
esto se inicia el proceso de instrucción a la causa con:
·
1. Apertura del Lapso Probatorio:
se hace dentro de quince (15) días donde las partes pueden promover todas las
pruebas.
·
2. Preclusividad e
Imrorrogabilidad del Lapso: se manifiesta de conformidad con el artículo 202
del C. P. C. donde se señala que los términos o lapsos no podrán prorrogase ni
abrirse de nuevo, esto con la finalidad de garantizar seguridad a las partes.
·
3. Casos de no Apertura del Lapso:
esto de acuerdo al art. 389 discrimina las posibilidades que tiene de no darse
la apertura de pruebas y serian por: ser de mero derecho, cuando el demandado
acepte los hechos, cuando hay convenimiento entre las partes y cuando la ley lo
determine.
·
4. Recursos contra
el Auto de No Apertura.:se trata de lograr el convenimiento de las partes y que
este priva luego sobre la apelación.
·
21) LAPSO PROBATORIO
Luego de iniciado el
lapso probatorio ambas partes están obligadas a cumplir con lo siguiente:
·
1. El lapso de Promoción: En este
tiempo que se fija por un lapso de quince días los abogados tanto de la parte
actora como la demandada están obligados a llevar todas las pruebas que les
solicite el tribunal, es un tiempo bastante amplio que se cuenta por días
hábiles. Puede hacerse una reserva de este lapso y es deber del secretario
resguardarlo para que se cumpla.
·
2. Promoción de cada una de las
Pruebas.: las pruebas que deben promoverse son: documental o instrumental;
prueba de testigos o testimonial; prueba de confesión; prueba de experticia;
prueba de inspección judicial, de juramento decisorio; de exhibición de
documentos; no prohibidas por la ley; y las pruebas de medios probatorios o
científicos
·
3. El lapso para Convenir u
Oponerse: En el articulo 397 del C. P. C. se fija un lapso para poder convenir
u oponerse esto para ambas partes y esto se da al tercer del cumplimiento de
promoción de pruebas, oponiéndose a las pruebas que ellos consideren no
pertinentes para el caso.